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DEFENSA CIVIL
Es el conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes, que pudieran causar o causen los desastres o calamidades.
MARCO LEGAL
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, son responsables del cumplimiento de las acciones de Defensa Civil y deberán realizarlas a través de las Oficinas de Defensa Civil y de los respectivos Comités de Defensa Civil que presiden, según la ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, decreto ley N° 19338 y sus modificatorias en su artículo 9, el Reglamento de la ley D.S. 005.88 en sus artículos 9 y 11 y lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades.
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ( SINADECI ) LEY 19338 DEL 28 DE MARZO DEL 1972.
El Sistema Nacional de Defensa Civil es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Público y No Público, normas, recursos y doctrina, orientados a la protección de la población, mediante medidas de prevención prestando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continuo de las actividades. Actúa en concordancia con la Política y Planes de la Defensa Nacional.
FINALIDAD DEL SINADECI
Proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada hasta alcanzar las condiciones básicas de rehabilitación que permitan el desarrollo continuo de las actividades afectadas.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL (INDECI)
El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil.
MISIÓN DEL INDECI
Planear, organizar, coordinar y dirigir el SINADECI; orientando las actividades que realizan las entidades públicas y no públicas para fines de Defensa Civil y supervisando las acciones que ejecutan los organismos y entidades que reciban y|o administren fondos públicos y no públicos destinados para tal fin.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GENERALES DE LOS COMITÉS DE DEFENSA CIVIL.
EL COMITE DE DEFENSA CIVIL es el conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de Defensa Civil en un determinado ámbito, orientando sus acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los afectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que producen desastre o calamidades.
Los Comités de Defensa Civil se organizan internamente en Comisiones y se clasifican en Comités de Defensa Civil Regionales (Departamentales) Provinciales y Distritales. También pueden constituirse Comités en los caserío o anexos, donde exista Agente Municipal.
El Comité Provincial de Defensa Civil según ley, está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por:
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El Teniente Alcalde como Vicepresidente.
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El Sub Prefecto.
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El Comandante de Armas de la Provincia.
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El Jefe de PNP de la Provincia.
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El representante de mayor jerarquía de la Iglesia Católica de la Provincia y representantes de otros credos.
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Funcionarios del sector público y titulares que actúan en la Provincia.
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Representantes de las organizaciones de promoción y/o bienestar social, seguridad y otros vinculados directa o indirectamente con la Defensa Civil que determine el comité.
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Representantes de la Organizaciones No Gubernamentales (ONG), organizaciones campesinas, laborales, culturales y gremiales que realizan labores de bienestar en la provincia.
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El jefe de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial que actúa como Secretario Técnico .
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Otros representantes de la sociedad que considere conveniente el Presidente del Comité.
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Alcaldes Distritales en su condición de Presidentes de los Comités Distritales de Defensa Civil.
LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL
Conforme a Ley es obligatorio que en cada Sector de la administración Pública, Instituciones y Empresas del Estado, los Gobiernos Regionales y Locales se ejerza.
En la Municipalidad Provincial de Sechura la Oficina de Defensa Civil está incluida en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad estando a cargo de un jefe que al mismo tiempo es el Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil y realiza las funciones establecidas en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil.
Funciones Generales:
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Planear, dirigir y conducir las actividades de Defensa Civil en su organismo.
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Inventariar los recursos de su organismo no aplicables a la Defensa Civil.
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Ejecutar planes de prevención, emergencia y rehabilitación cuando el caso lo requiera.
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Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil a todo nivel.
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Prestar servicios técnicos de inspección y otros de seguridad en Defensa Civil que estén dentro de su capacidad.
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Aplicar en el área de su competencia las normas técnicas emitidas por INDECI.
Funciones Específicas:
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Apoyar la elaboración del Plan de Defensa Civil para su aprobación.
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Mantenerse informado de los niveles de almacenamiento y movimiento de los materiales de los almacenes adelantados de su jurisdicción.
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Garantizar en prevención, operación permanente del Comité de Defensa Civil y garantizar en la emergencia la continuidad operativa del comité reunido en el Centro de Operaciones de Emergencia respectivo (COER, COEP y COED).
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Ejecutar el planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia.
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Efectuar la programación de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en defensa Civil en su respectiva jurisdicción (Región, Provincia o Distrito) de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas.
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Mantener actualizados los inventarios de personal y material movilizables en su ámbito geográfico para la atención de la emergencia.
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En caso de desastre, como Secretaría Técnica, mantener informado al presidente del Comité de mayor nivel jerárquico la evaluación de daños y las acciones de rehabilitación realizadas en el ámbito de su responsabilidad.
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Organizar Brigadas de Defensa civil en su ámbito, capacitándolas para su mejor desempeño.
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Informar oficialmente a los medios de comunicación sobre las acciones de Defensa Civil, por delegación del Presidente de Comité.
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Identificar peligros, analizar las vulnerabilidades y estimar riesgos para tomar las medidas de prevención más efectivas, apoyándose en todas las entidades técnico - Científicas de su ámbito.
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Ejecutar el Plan de Capacitación en defensa Civil para la Colectividad de su jurisdicción.
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Realizar simulacros y simulaciones en los centros laborales, educativos, comunales, así como en locales públicos y privados de su jurisdicción.
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Difundir la organización del Comité de Defensa Civil en todas las agrupaciones y organizaciones laborales, educativas, culturales, sociales, comunales y otros.
Función como Secretaría Técnica del Comité
Las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales y Gobiernos locales actúan como Secretaría Técnica del respectivo Comité, como tal tienen funciones adicionales siguientes:
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Llevar el Libro de Actas y el Archivo del Comité.
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Informar acerca del grado y oportunidad del cumplimiento de los acuerdos.
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Centralizar la información cursada al Comité por sus miembros y otros organismos.
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Apoyar al Comité en centralizar la recepción y custodia de ayuda material, y ejecutar el plan de distribución de ayuda en beneficio de los damnificados en caso del desastre.
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Apoyar la ejecución del planeamiento, coordinación y supervisión de las obras de prevención; involucrando a todas las entidades ejecutoras del ámbito de su competencia.
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